Notificación de venta a la DGT: qué es, cómo hacerla y por qué te protege
Respuesta corta: la notificación de venta es el trámite con el que tú, como vendedor, comunicas a la DGT que has dejado de tener el coche. A partir de esa fecha, las multas y responsabilidades del vehículo dejan de ser tuyas. No sustituye al cambio de titularidad —eso le corresponde al comprador—, pero te protege mientras él lo hace. O mientras no lo hace, que es el problema real.
Cuesta 8,67 € (tasa 4.1) y se puede hacer por internet en unos minutos.
Aviso. Guía informativa elaborada a partir de la información publicada por la DGT en su sede electrónica. Los importes y procedimientos pueden cambiar: confirma siempre los datos vigentes en sede.dgt.gob.es antes de tramitar.
El problema que resuelve
Vendes el coche, firmas el contrato, entregas las llaves y te olvidas. Meses después te llega una multa de radar. O el recibo del impuesto de circulación. O un aviso de ITV caducada.
¿Por qué? Porque el comprador no ha hecho el cambio de titularidad, y mientras el Registro de Vehículos siga diciendo que el coche es tuyo, todo eso te llega a ti. La propia DGT lo advierte sin rodeos: mientras no se produzca el cambio de titularidad, las multas de los radares fijos, el seguro o la ITV te seguirán llegando.
El comprador tiene la obligación de transferir el vehículo en un plazo máximo de 30 días desde la firma del contrato. Que lo haga es otra cosa. Y ahí es donde entra este trámite.
El detalle que casi nadie te cuenta
Esta es la parte importante y la que justifica que no lo dejes para más adelante.
La notificación de venta surte efecto el día en que la presentas, no el día en que firmaste el contrato. Lo dice la DGT literalmente en sus preguntas frecuentes: a todos los efectos, la fecha de vigor es la de la notificación, y por eso insisten en hacerla cuanto antes.
Traducido: si vendiste el coche el 1 de marzo y notificas el 1 de junio, todo lo que pase entre esas dos fechas sigue siendo responsabilidad tuya. Tres meses de multas de radar, de peajes, de lo que sea. El contrato firmado con fecha de marzo no te cubre frente a la Administración.
De ahí que la recomendación práctica sea sencilla: notifica el mismo día de la venta o al día siguiente. No cuando te acuerdes.
Lo que sí ocurre a partir de la notificación es lo contrario, y también lo confirma la DGT: el comprador pasa a ser responsable de cualquier sanción impuesta al vehículo después de esa fecha.
Notificación de venta y cambio de titularidad: no son lo mismo
Es la confusión más común, así que conviene dejarla clara:
| Notificación de venta | Cambio de titularidad (transferencia) | |
|---|---|---|
| Quién la hace | El vendedor | El comprador |
| Para qué sirve | Que la DGT sepa que ya no es tuyo | Poner el coche a nombre del comprador |
| Qué consigue | Te libera de responsabilidad desde esa fecha | Nuevo permiso de circulación |
| ¿Es obligatoria? | Es el trámite que te protege a ti | Sí, en 30 días desde el contrato |
Y un matiz que evita malentendidos: notificar la venta no exime al comprador de transferir. Hasta que él no lo haga, no se expedirá el nuevo permiso de circulación del vehículo. Tú te has cubierto; el trámite sigue pendiente.
Requisitos: comprueba esto antes de vender
Para poder notificar la venta, el vehículo tiene que ser transferible. Los requisitos que fija la DGT son:
- Estar en situación de alta administrativa. Si está en baja temporal, hay que darlo de alta antes.
- Tener pagado el impuesto de circulación del año anterior.
- Tener abonadas las sanciones impuestas al vehículo (las del propio vehículo, tipo aparcamiento, no las de circulación).
- Estar libre de reserva de dominio, salvo que la financiera lo autorice expresamente o el comprador se subrogue en la deuda.
- Estar libre de embargos y precintos, o bien aportar un documento firmado por el comprador en el que conste que conoce esa situación.
Puedes comprobar la situación del coche con el informe reducido, que es gratuito: si todo está correcto aparece una señal verde; si hay algo que impide o condiciona la transferencia, aparecerá en rojo o naranja. Para saber exactamente qué es, hace falta el informe detallado, que lleva la misma tasa 4.1 de 8,67 €.
Haz esta comprobación antes de publicar el anuncio, no después de tener comprador. Si aparece una reserva de dominio, tienes por delante un trámite de semanas: te lo contamos en detalle en nuestra guía sobre vender un coche con reserva de dominio.
Qué necesitas
Si lo haces por internet:
- Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve.
- El contrato de compraventa firmado por comprador y vendedor en todas sus hojas, escaneado. Si el vendedor es una empresa, la factura.
- La tasa 4.1 de 8,67 €, que puedes pagar en el propio formulario o haber comprado antes.
Si lo haces presencialmente:
- El impreso oficial de solicitud de notificación de venta (modelo 02), que también te dan en las Jefaturas.
- Tu documento de identidad.
- El contrato original o la factura.
- El justificante de la tasa, o una tarjeta para pagarla allí. En las oficinas no se admite efectivo.
- Cita previa, que se pide por internet o llamando al 060.
Importante: no se puede notificar la venta sin contrato o factura. La DGT es explícita: siempre es necesario presentar el contrato de compraventa original firmado por ambas partes o la factura que acredite la venta. Si vendiste "de palabra", no tienes trámite.
Cómo hacerlo online, paso a paso
- Entra en la sede electrónica de la DGT, apartado Vehículos → Notificación de venta, y accede al registro electrónico con tu certificado, DNI electrónico o Cl@ve.
- Revisa tus datos personales y completa los campos de contacto y domicilio a efectos de notificación.
- En el apartado «Solicitud», introduce la matrícula del vehículo y el número de identificación tuyo y del comprador.
- Paga la tasa 4.1 desde el propio formulario, o introduce el número de la tasa si ya la habías comprado (son 12 cifras y están en la última página del justificante).
- Adjunta el contrato o la factura escaneados. Comprueba que se leen bien: si la DGT no puede leer la documentación, no tramita la solicitud.
- Envía y conserva el justificante de presentación. Es lo que acredita la fecha.
En un plazo aproximado de una semana recibirás el justificante de la notificación en el correo electrónico que hayas indicado. Si hay algún problema, te escribirán para que subsanes; revisa también la carpeta de spam.
Además del registro electrónico, la DGT ofrece la app miDGT, el canal telefónico y el presencial con cita previa. El canal presencial está reservado a particulares: las empresas deben tramitar electrónicamente.
Casos especiales
Si vendes a una compraventa. Existe un trámite específico, la entrega de vehículo a un compraventa. Ojo con una consecuencia práctica: al notificar la venta a un compraventa, el vehículo queda en baja temporal y no puede circular hasta que se tramite su alta.
Si el coche tiene reserva de dominio. No se puede notificar la venta ni transferir hasta cancelarla o hasta que el comprador se subrogue en la deuda. Hay que pedir a la financiera la carta de cancelación y tramitar el levantamiento en el Registro de Bienes Muebles. La DGT estima unos 15 días para que el Registro anote la cancelación.
Si el coche tiene un embargo. Sí se puede notificar y transferir, pero hace falta un documento firmado por el comprador donde conste que conoce la situación, o que quede reflejado claramente en el contrato.
Si el coche está precintado. También se puede notificar y transferir con ese documento, pero no se emitirá el permiso de circulación, así que no se podrá circular con él hasta cancelar el precinto.
Vehículos de movilidad personal (VMP). No admiten notificación de venta: hay que hacer directamente la transferencia.
Vehículos históricos. Tienen su propio procedimiento a través del formulario de solicitud general, indicando expresamente que se trata de una notificación de venta de vehículo histórico.
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio notificar la venta? El trámite existe para protegerte a ti. Sin él, ante la DGT sigues figurando como titular con todo lo que eso implica hasta que el comprador transfiera. Considéralo obligatorio para tus intereses, aunque quien tiene la obligación de transferir en 30 días es el comprador.
¿Quién paga la tasa? Normalmente el vendedor, que es quien tramita y quien se beneficia de la protección.
¿Puedo notificar la venta si perdí el contrato? No. Sin contrato original firmado por ambas partes o factura, la DGT no tramita la notificación. Guarda siempre tu copia.
¿Y si el comprador no transfiere nunca? Con la notificación hecha, las sanciones posteriores a esa fecha son suyas. El coche seguirá figurando en el Registro con tu nombre hasta que él actúe, pero la responsabilidad ya no es tuya.
¿Puedo hacerlo sin certificado digital? Sí: presencialmente con cita previa, o autorizando a un representante —una gestoría, por ejemplo— a través del Registro de apoderamientos de la DGT.
¿Cuánto tarda? El justificante suele llegar por email en torno a una semana. Pero lo que cuenta a efectos de responsabilidad es la fecha de presentación, no la de resolución.
Resumen en cinco líneas
- La notificación la hace el vendedor; la transferencia, el comprador.
- Te protege desde el día en que la presentas, no desde la firma. Hazla ya.
- Cuesta 8,67 € (tasa 4.1) y se hace online con Cl@ve o certificado.
- Necesitas el contrato firmado en todas sus hojas. Sin él, no hay trámite.
- Comprueba antes que el coche esté libre de cargas, al día de impuestos y sanciones.
Antes de llegar aquí
Este trámite es el último paso de la venta. Los anteriores —filtrar interesados, responder cincuenta veces a las mismas preguntas, cerrar el precio— suelen ser los que más tiempo consumen.
Con nuestra herramienta gratuita generas en unos minutos una ficha en PDF con el estado real de tu coche: kilómetros, distribución, ITV, dueños, cargas, golpes y documentación. La mandas por WhatsApp a cada interesado y llegas a la cita con las dudas ya resueltas.
Fuentes
- Dirección General de Tráfico, sede electrónica: «Notificación de venta» (requisitos previos, documentación, canales, coste, supuestos especiales y preguntas frecuentes).
- Reglamento General de Vehículos, normativa reguladora del trámite según la propia sede de la DGT.
Última revisión: agosto de 2026.